Asociación Comillas de Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial en España
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “Asociación Comillas de Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial en España (Comunidad TFE España)” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
Preservar la vinculación y la colaboración con la Universidad Pontificia Comillas de los egresados del Máster en Psicología General Sanitaria y del Máster en Psicoterapia Humanista Experiencial y Terapia Focalizada en la Emoción, así como de profesionales afines a la Universidad que quieran participar en el estudio y desarrollo de la psicoterapia humanista.
Promover el ejercicio ético y científico académicamente avalado de la psicoterapia humanista centrada en la emoción.
Proporcionar experiencias de formación continua (long life learning) para los asociados.
Ofrecer un espacio de comunicación de recursos entre los asociados y entre estos y nuestros alumnos de Máster: oportunidades de mentoring, oportunidades laborales, formativas, de supervisión, etc.
La Asociación facilitará y vehiculará las gestiones de acreditaciones en psicoterapia ante diferentes instituciones nacionales e internacionales [p.e., la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapia (FEAP), o la International Society for Emotion Focused Therapy (ISEFT)].
La asociación buscará promover investigaciones en psicoterapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial, de calidad científica, que exploren diferentes aspectos tanto del proceso terapéutico llevado a cabo, como de los resultados obtenidos.
La asociación buscará el diálogo con diferentes agentes de la sociedad implicados en el desarrollo de la psicoterapia (Colegio Oficial de la Psicología, otras asociaciones de psicoterapia, centros sanitarios, universidades, partidos políticos, etc.), buscando difundir la Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial en España, aumentar el impacto social y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como 1 ajustar la oferta formativa a sus asociados en función de las necesidades sociales trasmitidas por dichos agentes.
Todo estos fines y las actividades de la Asociación se desarrollarán garantizando en todo momento el buen nombre de la Universidad, así como el respeto al ideario de la misma. Para ello, la Junta Directiva de la Asociación contará siempre entre sus miembros con dos miembros académicos propuestos por el/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pontificia Comillas y por el Vicerrector responsable del servicio de Comillas Alumni y refrendados por la Asamblea General.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.- Vinculadas a preservar la vinculación con la Universidad:
• Promocionar y favorecer la pertenencia de los asociados a Comillas Alumni, servicio para los antiguos alumnos de la Universidad Pontificia Comillas.
• Coordinación de la asociación con la Universidad Pontificia Comillas.
2.- Vinculadas a promover el ejercicio ético y responsable científica y académicamente avalado de la psicoterapia humanista experiencial y focalizada en la emoción.
• Difundir la formación en Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial, a través de la organización de seminarios éticos, de análisis de casos y de debate en torno al ejercicio responsable de la psicoterapia humanista experiencial.
3.- Vinculadas a la acreditación de socios y organización interna:
• Informar de los requisitos de acreditación de las diferentes instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la Asociación.
• Convocar y realizar asambleas de socios y reuniones por objetivos.
• Análisis de los méritos de los candidatos en los procesos de acreditación.
4.- Vinculadas a la formación y difusión en Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial:
• Organizar Jornadas profesionales, científicas y divulgativas.
• Ofertar actividades de formación: Cursos y talleres.
• Facilitar espacios de supervisión de casos.
5.- Vinculadas a la comunicación entre socios:
• Actividades de publicidad y difusión: espacio web, boletín de noticias…
• Presencia en las Redes Sociales.
6.- Vinculadas a la promoción de la investigación:
• Promover entre sus miembros la participación en la investigación en psicoterapia.
• Dar a conocer las iniciativas y recursos existentes de investigación en psicoterapia humanista experiencial y focalizada en la emoción.
• Difusión de congresos científicos.
7.- Vinculadas a la representación y el diálogo con otros agentes sociales:
• Coordinación con diferentes estamentos del Colegio Oficial de la Piscología (COP).
• Coordinación con la FEAP. 2
• Coordinación con la ISEFT.
8.- Cualquier otra actividad que persiga los objetivos de esta Asociación, en el respeto a los presentes Estatutos, a la naturaleza e ideario de la Universidad Pontificia Comillas, a la legalidad vigente, a los Estatutos y Reglamento General de la Universidad y el buen orden académico.
La actividad de la asociación que concurriese con la actividad principal de la Universidad Pontificia Comillas (educación e investigación) no podrá realizarse sin la autorización expresa de la Universidad Pontificia Comillas.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Calle Mateo Inurria, 37 28036 Madrid y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados con derecho a voto.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito y/o correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, personalmente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 3 Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Proponer la modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Expulsión de asociados
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Resolver la expulsión de asociados.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la disolución de la Asociación.
g) Modificar los estatutos.
h) Disponer o enajenar los bienes.
i) Nombramientos asociados de honor.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN CIENTÍFICA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a (que, al ser designado para realizar las funciones como “Head of Institute” en ISEFT, deberá ser Formador oficial reconocido por dicha institución), Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y dos miembros académicos de la Universidad Pontificia Comillas, estos últimos para que se garantice tanto el cumplimiento de los propios fines de la asociación descritos en el artículo 3 anterior, en especial, los descritos en sus apartados 1y 2, como el buen hacer de las actividades descritas en el artículo 4 también anterior, en especial sus apartados 1, 2 y 9. También podrán formar parte de la Junta Directiva tres Vocales que se determinen. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios ordinarios, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no recibirán retribución alguna y serán designados y revocados por la Asamblea General. Los Miembros Académicos serán propuestos, uno por el/la Decano/a de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pontificia Comillas entre el profesorado del Departamento de Psicología y el otro por el Vicerrector responsable del servicio de Comillas Alumni o equivalente en el futuro, entre los miembros de la asociación y deberán ser refrendados por la Asamblea General. 4
Artículo 12. Elección de la Junta Directiva.
Convocatoria para la presentación de candidaturas. Con 30 días naturales de antelación sobre la fecha de celebración de la Asamblea General en la que proceda elegir nueva Junta, se anunciará este hecho a los asociados con idénticas condiciones a las de la convocatoria de una Asamblea General, invitando a la presentación de candidaturas.
Validación de candidaturas. Podrá presentarse cualquier socio ordinario en activo.
Presentación de las candidaturas. Se realizará por escrito especificando el nombre y los apellidos, su DNI y firma de los socios ordinarios que ocuparán cada cargo y estará dirigida al Secretario de la Asociación. El plazo para la presentación de candidaturas será de cinco días naturales tras la convocatoria a la que se refiere el párrafo número 1.
Publicidad de las candidaturas. En la convocatoria de la Asamblea General se incluirán la totalidad de las candidaturas presentadas, detallando su composición.
El mandato tendrá una duración de 3 años, si bien podrán ser objeto de reelección.
Junta Directiva en funciones. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad. Aquellas decisiones que pudieran afectar de alguna manera a la actividad principal (educación e investigación) o al buen nombre de Comillas deberán contar con la autorización expresa de los Miembros Académicos, o en su defecto de la autoridad competente que designe la Universidad Pontificia Comillas.
Convocatoria. El presidente comunicará por medios electrónicos la celebración de una Junta, con su correspondiente orden del día, con cinco días naturales de antelación.
Artículo 14. Facultades y Obligaciones.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 5
b) Coordinarse con la Universidad.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Coordinar las actividades con FEAP e ISEFT.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Son obligaciones particulares de la Junta Directiva:
a) Presentar al Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, a comienzo de cada curso, la analítica correspondiente a la actividad del curso anterior, así como la propuesta de actividades para el siguiente periodo.
b) Informar y someterse al dictamen del Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales sobre cualquier actuación o posicionamiento de la Asociación con respecto a corrientes de pensamiento que pudieran comprometer el buen nombre de la Universidad o ser contrarias a su ideario en determinado sentido.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar cuando proceda, a la asociación en cualquier acto de la Universidad Pontificia Comillas, representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El presidente será designado para realizar las funciones de “Head of Institute” en la ISEFT.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Miembros Académicos. 6
Los Miembros Académicos serán los responsables de velar por los intereses de la Universidad, asegurándose de que los objetivos y actividades de la Asociación están alineados con la misión y estrategia de la Universidad. Actuarán como representantes de la Universidad en este sentido y, para ello, informarán periódicamente de las principales decisiones y de la evolución de la Asociación al Decano de su Facultad y a la Dirección de Comillas Alumni.
Artículo 19. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a y llevará la contabilidad.
Artículo 20. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 22. Comisión Científica.
La Comisión Científica estará compuesta por entre tres y cinco miembros didactas designados por votación de todos los miembros didactas. Sus funciones serán:
a) Determinar el diseño curricular acreditativo de la formación como psicoterapeutas de la asociación y organizar las actividades formativas.
b) Revisar la documentación presentada e informar por escrito a la Junta Directiva de la adecuación o no de los candidatos a socios ordinarios según los criterios mínimos establecidos en cada momento por la FEAP o por ISEFT para la acreditación como terapeutas. La Asociación se adhiere a los criterios de acreditación establecidos por los Estatutos actuales de la FEAP e ISEFT, y a las modificaciones que puedan experimentar en el futuro.
c) Acordar la propuesta de admisión de nuevos socios didactas y su envío, cuando proceda y según corresponda, a la FEAP o ISEFT.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Requisitos. 7
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la Asociación, estén relacionadas o sean afines a la Universidad Pontificia Comillas y que hayan obtenido el visto bueno de la Junta Directiva según los criterios establecidos en estos estatutos. Los interesados dirigirán su solicitud al Secretario/a de la Junta Directiva mediante escrito al que acompañará la documentación siguiente:
• Fotocopia del DNI
• Currículo académico y profesional
• Fotocopia compulsada de sus títulos académicos y actividad profesional.
Artículo 24. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, serán aquellos expertos en Terapia Focalizada en la Emoción y Humanista Experiencial que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios ordinarios serán todos aquellos profesionales de la psicología que tengan interés en servir a los fines de la Asociación y cumplan con los criterios mínimos establecidos para su reconocimiento como terapeutas por la FEAP o por la ISEFT. Dentro de los socios ordinarios existirán los socios didactas: formadores que cumplan los requisitos para ser supervisor/docente por la FEAP o supervisor o formador de ISEFT y nombrados por la Comisión Científica por un mínimo de dos tercios de los votos. Como tales podrán participar en las tareas de formación y supervisión organizadas por la Asociación.
c) Socios habilitados, serán todos aquellos profesionales de la psicología que tengan interés en servir a los fines de la Asociación y hayan obtenido la habilitación como psicólogos clínicos (PIR) o psicólogos sanitarios (MPGS). Formarán parte activa de la asociación, tendrán derecho a voto, pero no podrán optar a aquellas responsabilidades reservadas a los socios ordinarios.
d) Socios colaboradores, serán aquellos profesionales de la psicología que, no cumpliendo los criterios como socios ordinarios o habilitados, deseen pertenecer a la Asociación. No podrán considerarse socios de pleno derecho, pero sí podrán asistir como oyentes a las asambleas y participar de las actividades organizadas por la Asociación una vez hayan sido admitidos por la Junta Directiva (previo informe de la Comisión Científica). Estarán obligados a satisfacer las cuotas de inscripción que se determinen para ellos.
e) Socios de honor, serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, una vez que ella haya aprobado su admisión. Y no serán electores ni elegibles para ninguno de los órganos de la asociación y no tendrán derecho a voto ni obligación de pago de cuotas.
f) Socios estudiantes, aquellos socios que, sin reunir aún los requisitos de socios ordinarios o habilitados, estudiantes de psicología o medicina, en el nivel de grado o postgrado, interesados en los fines y actividades de la Asociación. No podrán asistir a las Asambleas, pero sí estar informados y participar en algunas de las actividades organizadas por la Asociación una vez hayan sido admitidos por la Junta Directiva (previo informe de la Comisión Científica). No estarán 8 obligados a satisfacer cuota alguna, pero sí al pago establecido para ellos de las actividades en las que vayan a participar.
Artículo 25. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 26. Derechos.
Los socios/as tendrán los siguientes derechos según su categoría:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener (podrían quedar excluidos de algunas de ellas los estudiantes y socios de honor).
c) Participar en las Asambleas con voz y voto (sólo los fundadores, ordinarios y habilitados).
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos (sólo los fundadores y ordinarios).
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Deberes.
Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones según su categoría:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen (menos los socios de honor y socios estudiantes).
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen (sólo los fundadores, ordinarios y habilitados).
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen (sólo los fundadores y ordinarios).
Artículo 28. Pérdida de la condición de asociado.
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por actuar en contra de los fines de la asociación o de la Universidad Pontificia Comillas.
c) Por incumplimiento reiterado y doloso de las obligaciones económicas, siempre que haya sido apercibido de forma fehaciente. 9
Procedimiento de expulsión.
Inicio del Procedimiento. Cuando la Junta Directiva considere que un asociado incurre en los apartados b) o c) del artículo anterior iniciará un procedimiento de expulsión.
Suspensión cautelar. Si la Junta Directiva estima que la conducta del asociado puede perjudicar gravemente a la asociación, podrá acordar su suspensión provisional hasta que se celebre la Asamblea General.
Alegaciones del afectado ante la Junta Directiva. Se pondrá en conocimiento del asociado afectado que se ha iniciado el procedimiento, las causas que lo motivan, si ha sido suspendido de forma cautelar o no, y su derecho a presentar alegaciones en el plazo de cinco días naturales.
Convocatoria de la Asamblea General. Si una vez oído el asociado, la Junta Directiva decide no archivar el procedimiento, deberá convocar a la Asamblea General en el plazo un mes.
Propuesta de expulsión. La Junta Directiva propondrá ante la Asamblea General, motivadamente, la expulsión del asociado que incurra.
Audiencia al asociado. El asociado cuya expulsión se proponga tiene derecho a ser oído por la Asamblea General.
Acuerdo de expulsión. La Asamblea General, tras debatir si procede o no expulsar al asociado, decidirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.3 de los presentes Estatutos.
Alcance del acuerdo de expulsión. La decisión adoptada por la Asamblea será irrevocable. El asociado no podrá solicitar una nueva admisión, ni la Junta Directiva podrá volver a proponer su expulsión, en el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de la Asamblea General.
Protección del procedimiento. Los asociados admitidos entre el inicio de un procedimiento de expulsión y su finalización, bien por acuerdo en la Asamblea General, bien por archivo del procedimiento a cargo de la Junta Directiva, no tendrán voz ni voto en los debates relativos a dicho procedimiento.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. En todos los casos los miembros de Comillas Alumni pagarán un 20% menos de las cuotas fijadas en cada caso. Los estudiantes de grado o máster tendrán exención de cuota.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito. 10
Artículo 30. Patrimonio.
Al momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio.
Artículo 31. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, si existiese sobrante líquido una vez satisfechas las deudas, lo transferirá a la Universidad Pontificia Comillas, como entidad beneficiaria de mecenazgo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando la letra de los presentes estatutos pueda dar lugar a varias interpretaciones, será la Junta Directiva quien determine cuál de ellas se debe adoptar, siempre tomando como criterio los fines de la Asociación y de la Universidad Pontificia Comillas.